Estatuto de la Asociación de Médicos Forenses de la República Argentina

TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO CON LOS ARTICULOS MODIFICADOS EN ASAMBLEA FECHA 23 DE MAYO DE 2014

ARTICULO N°1: texto reformado, Con la denominación de ASOCIACION DE MEDICOS FORENSES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, AMFRA, se constituye el día 20 de marzo de 2006 una entidad de carácter civil, la que tendrá domicilio legal en la ciudad autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de las dependencias que pueda establecer en cualquier punto del país.

ARTICULO N°2: Los fines de la asociación son:
a) Promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la investigación, estudio y aplicación práctica de las ciencias forenses.
b) Para cumplir el fin precedente, asociar a los profesionales que estén interesados en el objeto de la asociación y a quienes desarrollen actividades que los relacionen con esta disciplina.
c) Realizar actividades de orden científico y extensión universitaria tendientes al objeto mencionado en el inciso “a” del estatuto.
d) Reunir y destinar fondos a dichos propósitos.
e) Establecer relaciones e intercambio cultural y científico con otras entidades afines nacionales y extranjeras.
f) Mantener relaciones con las autoridades científicas y técnicas nacionales, provinciales, municipales y universitarias.
g) Organizar reuniones científicas de orden interno, entre los asociados.
h) Auspiciar y organizar conferencias, cursos, congresos, etc. con la participación de médicos y profesionales vinculados al ámbito forense.
i) Propender a la publicación de una revista médica sobre temas de medicina legal.
j) Estimular el desarrollo del progreso científico entre los profesionales asociados.
k) Velar por el mantenimiento de los principios éticos en el ejercicio profesional.

ARTICULO N°3: Esta asociación podrá establecer filiales, seguidas por estos mismos Estatutos en cualquier lugar del país.

ARTICULO N°4: La asociación está capacitada para:
a) Adquirir enajenar y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, semovientes, títulos, valores, ejercer derechos y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con el Banco Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Provincia de Buenos Aires, o con cualquier institución bancaria o financiera pública o privada.
b) Gestionar el apoyo de las autoridades nacionales, provinciales, municipales o universitarias para la consecución de los fines.
c) Reunir, adquirir y obtener instrumentos destinados a sus fines.
d) Contratar y emplear personal profesional, técnico o administrativo.

ARTICULO N°5: El patrimonio social se formará:
a) De las cuotas que abonen los asociados y que serán fijadas por la Asamblea de Asociados o la Comisión Directiva conforme lo reglamenta estos estatutos de acuerdo al carácter no lucrativo de la entidad.
b) De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan
c) De las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se acuerden.
d) De producto de cualquier otro concepto que la ley permita.

ARTICULO N°6: Los fondos sociales se destinaran exclusivamente a la consecución de los fines de la entidad y a los pagos de los gastos de administración.

ARTICULO N° 7: Ninguna Asamblea podrá decretar la disolución de la asociación mientras la cantidad de asociados suficiente para cubrir los cargos de los órganos sociales y manifiesten que están dispuestos a sostenerla y a cumplir con sus fines. De hacerse efectiva esa disolución, se fijaran las bases de la liquidación y se nombrara una comisión Liquidadora por la Asamblea de Asociados. Una vez pagada la deuda social el remanente de bienes se donara a la Cruz Roja Argentina.

ARTICULO N°8: Para ser admitido como socio titular se requiere:
a) Mayoría de edad, ser Argentino nativo o naturalizado, haber sido médico forense o perito médico oficial del poder Judicial de la Nación, o poderes Judiciales Provinciales, como así también todos quienes estén comprometidos en los siguientes incisos:
I. Ser médico legista.
II. Ser o haber sido profesor de medicina legal, emérito, consultor, titular, asociado, adjunto, asistente o auxiliar, de Universidades nacionales, provinciales, o Privadas.
III. Ser o haber sido médico, bioquímico, químico, odontólogo, farmacéutico, psicólogo, antropólogo, o museólogo del Poder Judicial de la Nación o Poderes Judiciales Provinciales y/o que en el desempeño de sus cargos cumplan o hayan cumplido funciones en los respectivos Institutos de Medicina Legal o Cuerpos Médicos Forenses.
IV.
a)Ser médico, bioquímico, químico, odontólogo, farmacéutico, psicólogo, ser de reconocido prestigio en la práctica forense, en la docencia y/ o en la investigación médico legal o de ciencias afines y que con criterio fundado de la Comisión Directiva considere justificada su incorporación en esta categoría.
b) Presentar una solicitud oficializada, firmada por el peticionante, consignando los siguientes datos: Apellido y nombre, nacionalidad, estado civil, profesión, fecha de nacimiento, domicilio, número de libreta de enrolamiento o libreta cívica o documento nacional de identidad y la cédula de identidad. Cada solicitud deberá ser acompañada de una presentación por los socios activos, cuyas firmas deberán ingresar en la solicitud.
c) El nombre y apellido de todo aspirante a socio será expuesto en el local social por un plazo no menor de 5 días hábiles, a los efectos de que pueda ser impugnada por cualquier asociado si el solicitante no reuniera las condiciones expresadas en el artículo octavo en cualquiera de sus partes, o careciera de las condiciones éticas necesarias. En la primera reunión de la Comisión Directiva después de haber sido presentada la solicitud, considerará la misma en trámites e impugnaciones que se hubiesen formulado. La Comisión Directiva podrá solicitar ampliaciones de los informes presentados e impugnaciones y resolverá su admisión o rechazo. Asimismo y aun cuando no haya habido oposición por parte de un asociado la Comisión Directiva está facultada para rechazar toda solicitud que no se ajuste a los requisitos solicitados.

ARTÍCULO N°9: La Asociación estará compuesta por:
a) Socios Fundadores.
b) Socios Titulares.
c) Socios Honorarios.
d) Socios Benefactores.
e) Socios Correspondientes Extranjeros.

ARTÍCULO N°10: Serán “Socios Fundadores” los firmantes del Acta de Constitución de esta Asociación. Serán “Socios Titulares” los que fueran aceptados por la Comisión Directiva reuniendo las exigencias del Artículo N°8 de estos Estatutos. Se designarán como “Socios Honorarios” las personas que se hagan acreedoras de ello a juicio de la Comisión Directiva y ad-referéndum de la Asamblea General Ordinaria anual, ya sea valorando la participación en los seminarios por reconocimiento a sus méritos científicos en medicina legal o ciencias afines, su prestigio moral o su calidad de profesional consulto de AMFRA. Solamente podrán integrar la Comisión Directiva los Socios Honorarios que hayan pasado previamente por la categoría de miembro titular. Serán “Socios Benefactores” los que hubieran efectuado contribuciones importantes a esta Asociación a fin de que pueda perseguir su objeto, o que anualmente abonen el (cuádruple) de la cuota social. Serán “Socios Correspondientes Extranjeros” aquellos que obtengan una distinción otorgada por AMFRA que hayan contribuido con su actividad, sus méritos científicos al progreso de la medicina legal o al progreso a nivel social, en el ámbito de la medicina forense. Dicha distinción solamente puede ser otorgada a profesionales que viven en el extranjero en el momento de su consideración.

ARTÍCULO N°11: Los Socios Fundadores y los Socios Titulares tienen voz y voto. Los Socios Honorarios tienen voz pero no voto, ni pueden ocupar cargos efectivos. Los Socios Benefactores y los Socios Correspondientes Extranjeros no tienen ni voz ni voto.

ARTÍCULO N°12: La Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de sus miembros podrán declarar cesante, suspender por un término no mayor a un año o expulsar al socio cuya conducta afectase gravemente los intereses sociales, la disposiciones de los Estatutos o entorpezca las resoluciones y funciones de la Comisión Directiva. El afectado será citado a prestar descargo. De la resolución dictada, salvo cuando sea por falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá apelar dentro de los 5 días hábiles de notificado fehacientemente. La apelación será tratada en la primera Asamblea General Ordinaria a realizarse, la que decidirá en definitiva acerca de su situación. Hasta tanto la Asamblea no se pronuncie, quedarán suspendidos sus derechos de socio. Las causas de expulsión son taxativamente enumeradas a continuación:
a) Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por estos estatutos.
b) Observar una conducta contraria a la ética profesional, a la moral o a las buenas costumbres.
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello.
d) Hacer voluntariamente daño a la imagen de la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación.
e) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser Asociado.

ARTÍCULO N°13: Son obligaciones y derechos de los socios:
a) Completar la ficha de afiliación, sin falsear los datos que allí se enumeran.
b) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio.
c) Abonar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea Ordinaria.
d) Presentar la renuncia por escrito debiendo hallarse al día en sus pagos.
e) Respetar y cumplir estos Estatutos, los Reglamentos y Disposiciones de la Asamblea de Asociados o de la Comisión Directiva.
f) Desempeñar las funciones y comisiones que la sociedad le encomiende, salvo caso de impedimento.
g) Aceptar las indicaciones reglamentadas que formulen las autoridades de la entidad.
h) Presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de utilidades que encuadren dentro de los fines de la Asociación.
i) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser electo para directivos, con las limitaciones fijadas por este Estatuto.
j) Tener libre acceso a las dependencias de la institución y uso y goce de los beneficios que estos Estatutos acuerdan.
k) Informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier modificación que se produjera y que le inhabilitara para continuar como socio.
Son Obligaciones y derechos de los Socios Titulares y Fundadores:
a) Tener voz y voto en las Asambleas.
b) Presentar a la Comisión Directiva los proyectos e iniciativas que consideren de utilidad para la Asociación.
c) Examinar los libros y archivos de la Asociación en presencia de los miembros de la Comisión Directiva.
d) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva.
e) Recibir las publicaciones que edite la Asociación.
f) Desempeñar las tareas que le encomiende la Comisión Directiva en las Asambleas salvo causa justificada.
g) Cumplir las Resoluciones de las Comisión Directiva o Asamblea.
h) Comunicar a la Secretaría General los cambios de domicilio.
i) Gozar de los derechos que sin controvertir los presentes estatutos les acuerden las Asambleas.
j) Se perderá el carácter de miembro, por renuncia a la Asociación o contravención a las disposiciones o resoluciones de la Asamblea, en cuyo caso será esta quién deberá resolver sobre el particular con los dos tercio de los votos.

ARTÍCULO N°14: (texto reformado) La Asamblea General de Asociados fijará, a propuesta de la Comisión Directiva el monto de la cuota social que deban abonar los socios y su forma de recaudación. Siendo las cuotas anuales, con excepción de las que por casos extraordinarios y para hacer frente a gastos de la asociación se fije en una Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO N°15: El socio que adeudare un importe equivalente a 5 cuotas será declarado expulsado por resolución de la Comisión directiva previa intimación ya sea por carta
certificada o correo electrónico,- a solo criterio de la Comisión directiva, invitándolo a efectuar el pago dentro de los 5 días de notificado. Podrá reincorporarse por una sola vez abonando el importe de su deuda , con más los gastos que demande su gestión.

ARTÍCULO N°16: Las Asambleas de Asociados serán Ordinarias o Extraordinarias.

ARTÍCULO N°17: Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente en el local que la Comisión Directiva designe al efecto, en el mes de mayo con el objeto de:
a) Discutir, aprobar o rechazar la Memoria, el Balance General e Inventario de Cuentas y Gastos y Recursos y el Informe del Tesorero del Ejercicio Social, que termina el día 31 de diciembre de cada año.
b) Elegir y designar los miembros de la Comisión Directivos.
c) Tratar cualquier otra ponencia o asunto mencionado en la convocatoria.

ARTÍCULO N°18: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva o el Presidente lo estime necesario o fuera solicitado por escrito con la firma de 15 miembros titulares, indicando el motivo de la convocatoria. En este último caso, la Comisión Directiva convocará a Asamblea en un lapso no menor a 45 días de la fecha de presentación de los mismos. Las Asambleas Extraordinarias se constituirán con la mitad más uno de los miembros. Una hora después de la fijada, si antes no hubiese conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que este no fuera inferior al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva. Las decisiones que se tomen tendrán plena validez legal.

ARTÍCULO N°19: En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén en el Orden del día .Los temas a tratarse y las fechas y horas de convocatoria, se harán conocer a los socios por correo electrónico o circulares remitidas al domicilio de los mismos,-a solo criterio de la Comisión Directiva-,con 15 días de anticipación por lo menos, a las cuales se acompañara copias de la documentación a considerar. También se anunciara por avisos colocados en la sede social y Pagina Web oficial.

ARTICULO N°20: Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los miembros titulares presentes ,excepción hechas de las reconsideraciones para lo que será
necesario el voto de por lo menos de 2/3 ,dos tercios, de los asociados presentes y sometida a consideración .Los socios con derecho a voto ausentes ,podrán expresar su voto a la Asamblea por carta certificada dirigida al presidente de la Asociación a doble sobre y que fuera recepcionada antes de la fecha de la Asamblea y siempre que no haya dejado de concurrir a dos asambleas consecutivas.

ARTICULO N°21: No podrán tomar parte de las asambleas los asociados que adeudaran a la fecha de la realización más de cinco cuotas sociales.

ARTICULO N°22: Todas las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos. Ninguna resolución podrá ser reconsiderada sino a la solicitud y con la aprobación de las dos terceras partes de los votos autorizados. Las reconsideraciones solo podrán pedirse y tratarse en la misma sesión. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión

ARTICULO N ° 23: Puesto a votación el asunto ,si resultara empatado se reabrirá su discusión .Si en la segunda votación se repitiera el empate el presidente decidirá con su voto

ARTICULO N°24: El presidente podrá intervenir en los debates delegando la presidencia en la persona que corresponda sustituirlo y solo tienen voto en caso de doble empate.

ARTICULO N°25: Las Asamblea designara a dos de los socios presentes para suscribir y aprobar en nombre de la misma el acta respectiva que firmaran conjuntamente con el Presidente y Secretario.

ARTICULO N°26: (texto reformado) La Asociación será administrada, dirigida y representada por una comisión directiva ,compuesta por ocho miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos :Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Prensa, Secretario de Hacienda, Secretario de Relaciones Científicas y Académicas, Secretario de Asuntos Profesionales.Todos los cargos serán a ¨ad-honorem¨.
El mandato será de dos años y sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente aunque sean periodos consecutivos, con excepción del Presidente que no podrá ser reelecto en periodos consecutivos.

ARTICULO N°27: (texto reformado)La Comisión Directiva se renovara por lista completa a la finalización de su mandato cada dos años.

ARTICULO N°28: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria a simple pluralidad de sufragios ,por voto directo de los socios que se hallaren en condiciones de votar, por medio de las listas de candidatos registrados en la secretaria con 30 días hábiles de anticipación ,a la fecha de la asamblea ,presentadas con la firma de 5 socios como mínimo .La comisión Directiva se expedirá sobre las mismas ,dentro de los diez días siguientes a la presentación. En caso de que alguna lista presentada para su oficialización contenga uno o más candidatos que no reúnan las condiciones exigidas o no cumplieren con todos los requisitos que fijan estos estatutos se acordaran a los representantes de dicha lista ,un plazo de tres días hábiles para proceder a subsanar las deficiencias padecidas dentro del cual deberán presentar la nueva lista .Los votos se computaran por listas completas ,no considerándose válidas las testaduras ni sustitución de candidatos.

ARTICULO N°29: (texto reformado) Para ser miembro de los Órganos Sociales, se requiere ser socio con una antigüedad de dos años, como mínimo con derecho a voto y estar al día con tesorería. Y para tener derecho a voto se requerirá antigüedad mínima de 1 año como socio activo y estar al día con tesorería.

ARTICULO N°30: La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesión Ordinaria al menos 4 veces al año en el lugar, fecha y hora fijada, salvo receso de Enero y Febrero o causas de fuerza mayor, y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello, la resolución del Presidente o la petición por escrito de sus miembros, la reunión se efectuara dentro de los diez días hábiles de presentado el petitorio y las citaciones se
harán con 72 hs. de anticipación, con transcripción de la Orden del día, por memorándum de secretaria, por carta, telegrama o correo electrónico,- a solo criterio de la Comisión directiva-.

ARTICULO N°31: En las sesiones de la Comisión Directiva solo podrán tratarse el Orden del Dia

ARTICULO N°32: La Comisión Directiva deliberara con la mitad mas uno de sus miembros .Sus resoluciones serán válidas y aprobadas por mayoría absoluta de votos presentes .A ese efecto cada miembro tendrá un voto .En caso de empate el Presidente tendrá voto doble.

ARTICULO N°33: Ninguna resolución se considerada sino a petición y aprobación de un número de miembros equivalentes por lo menos de un tercio de los que se hallan presentes en el acto en que se dictó la resolución.

ARTICULO N°34: Todos los miembros de la Comisión Directiva que faltaren sin causa justificada a tres reuniones ordinarias consecutivas o no perderá el carácter de tal ,debiendo comunicársele dicha separación por escrito De inmediato la Comisión se integrara designado en su lugar los suplentes respectivos.

ARTICULO N°35: La Comisión Directiva podrá suspender a cualquiera de sus miembros por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones. Se requerirá el voto de las tres cuartas partes de sus componentes y los antecedentes serán pasados a la próxima Asamblea para que ratifique esa Resolución.

ARTICULO N°36: Cuando por cualquier causa el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a las mitad más uno debe convocarse a elecciones por la Asamblea General de Asociados con término de 10 días

ARTICULO N°37: Son deberes y atribuciones de la Comisión directiva:
a) Cumplir estos estatutos, los reglamentos ,las resoluciones de la Asamblea y las suyas propias, en pos de la consecución de su objeto.
b) Administrar el patrimonio de la Asociación.
c) Convocar a Asamblea
d) La Comisión Directiva está facultada para reglamentar , distribuir y destinar de los fondos de la Asociación.
e) Nombrar y renovar el personal y fijar su remuneración
f) Levar los libros de administración y de contabilidad requeridos por la ley y los que la Asociación estime convenientes y necesarios para su desenvolvimiento
g) Confeccionar la memoria ,balances, inventarios cálculos de gastos y recursos y presentarlos en la Asamblea General Ordinaria
h) Nombrar comisiones y subcomisiones internas
i) Integrar el número de sus miembros en caso de renuncia ,cesantías, fallecimiento, con sus sustitutos reglamentarios
j) Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la Comisión
k) Aceptar o rechazar las renuncias de socios y miembros.
l) Confeccionar los reglamentos de la entidad,someterlos a la aprobación de la Asamblea ,sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia y a la aprobación de la inspección general de personas jurídicas .
m) Resolver las cuestiones no previstas en los estatutos dando cuenta a la Asamblea General de personas Jurídicas
n) Amonestar o suspender a socios.

ARTICULO N°38: El presidente representara a la Asociación en todos los actos jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma intervenga. Sus deberes y atribuciones son:
a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva ,de las Asambleas y reuniones Científicas
b) Hacer cumplir las resoluciones dictadas por ella
c) Autorizar los pagos dispuestos por la comisión Directiva
d) Firmar los libros y documentos de la entidad
e) Otorgar con la firma del Secretario General y del Secretario de Hacienda los instrumentos privados y escrituras públicas de adquisición, enajenación, constitución y extensión de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la Asociación. En la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.
f) Otorgar con la firma del Secretario General los demás actos jurídicos
g) Adoptar las medidas que considere urgentes ,con cargo de dar cuenta en sesión especial de la comisión directiva
h) Delegara la presidencia en sus sustitutos cuando desee tomar parte de las deliberaciones de la comisión directiva conservando su voto como miembro.
i) Otorgar poder judicial para representar a la asociación en juicio al profesional que la comisión crea idóneo para desarrollar la tarea con la firma conjunta del secretario general
j) Dirigir los debates y resolver en caso de empate
k) Informarse de la correspondencia dirigida a la asociación y distribuir las tareas a las comisiones que se hubieran designado

ARTICULO N°39: El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia, impedimento, incapacidad renuncia u fallecimiento .El reemplazante completara el periodo por el que hubiere sido elegido por la Comisión Directiva

ARTICULO N°40: En caso de impedimento, incapacidad o ausencia del Vicepresidente lo reemplazara el Secretario conforme al orden de lista por el cual fueron elegidos

ARTICULO N°41: Son atribuciones y deberes del Secretario General.
a) Suscribir conjuntamente con el Presidente todos los actos ,contratos y documentos de la Asociación
b) Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad, conservando copia de ello y aplicando sello oficial de la Asociación
c) Llevar el registro de socios, conjuntamente con el de Secretario de Hacienda y los libros y registros que la Comisión Directiva le encomiende.
d) Mantener los archivos de la asociación
e) Guardar los sellos
f) Determinar las tareas del personal y fiscalizar su asistencia
g) Redactar las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva
h) Presentar las memorias y documentos de la asamblea
i) Dar lectura en las sesiones de los asuntos a tratar
j) En caso de ausencia del secretario será reemplazado por quien la Comisión Directiva designe a los mismos fines

ARTICULO N°42: Son atribuciones y deberes del Secretario de actas
Deberá auxiliar al Secretario General en el desempeño de sus funciones y realizar las tareas que este o la comisión directiva le designe .

ARTICULO N°43: Reemplaza al Secretario General en su ausencia, renuncia o fallecimiento en estos dos últimos casos ,actuara hasta la celebración de la primera Asamblea Ordinaria que elegirá Secretario General por el término que faltare para completar el periodo.

ARTICULO N°44: Son atribuciones y deberes del Secretario de Hacienda
a) Percibir todas las sumas de dinero y valores que ingresen a la Asociación y depositarlas a nombre de la entidad en una cuenta bancaria especial ,a excepción de las cantidades que la comisión directiva fije para gastos ordinarios
b) Efectuar los pagos dispuestos por la comisión directiva con autorización del presidente
c) Llevar los libros de contabilidad ,el registro de socios de acuerdo con el secretario ,ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y los demás que la comisión directiva indique
d) Realizar los balances e inventarios parciales o anuales
e) Presentar trimestralmente a la comisión directiva balances del movimiento de fondos y comprobantes de tesorería
f) Denunciar ante la comisión directiva los socios morosos
g) Firmar los recibos de las cuotas pagadas por los asociados
h) Firmar con el presidente las libranzas bancarias ,los libros de contabilidad y los documentos de tesorería y comprobantes de la misma
i) Verificar sin autorización previa los pagos corrientes de impuestos ,alquileres alumbrado y gastos menores, debiendo rendir cuenta en la primera reunión de la comisión directiva
j) “En caso de ausencia, será reemplazado por Secretario General”

ARTICULO N°44 bis: (texto incorporado) Son atribuciones y deberes de los Secretarios de ,Prensa , de Relaciones Científicas y Académicas y Asuntos Profesionales asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y voto y atender los asuntos afines con la denominación de sus cargos : Prensa y Relaciones Científicas y Profesionales .Podrán colaborar y/o reemplazar a los Secretarios General o de Actas cuando estos se ausenten o requieran colaboración.

ARTICULO N°45: La Comisión Directiva confeccionara un padrón de los socios con derecho a voto .Se exhibirá en secretaria con 30 días de anticipación a la fecha de las elecciones, a efecto de que los interesados hagan las reclamaciones por error u omisión, las que podrán ser efectuadas hasta 5 días antes de la Asamblea. Asimismo dichos reclamos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva en el plazo de 48hs de presentados

ARTICULO N°46: Las elecciones para designar Comisión Directiva se realizaran en Asamblea Ordinaria

ARTICULO N°47: Constituida la Asamblea y tratado el Orden del día se designara a 3 socios para formar la Junta Receptora de votos y realizara el escrutinio .Se nombrara además en cada mesa un socio para controlar y recibir el sufragio

ARTICULO N°48: Los miembros de la Comisión Directiva no podrán formar parte de la comisión receptora de votos y el escrutinio ,ni tampoco presidir las mesas

ARTICULO N°49: Efectuada las designaciones del Articulo N°47 se pasara a cuarto intermedio para practicar la elección que será secreta ,debiendo depositarse el voto bajo sobre cerrado firmado por el presidente de mesa ,en la urna correspondiente. En el caso de haberse oficializado una sola lista se podrá prescindir de la votación secreta si la Asamblea asi lo resuelve por mayoría de votos y proclama electos a los integrantes de la misma.

ARTICULO N°50: Terminada la elección se practicara de inmediato el escrutinio y se proclamara a los electos, labrándose un acta que se entregara al Presidente de la Asociación.

ARTICULO N°51: (texto reformado) Si la elección resultare empatada ,la Comisión Directiva convocara a una nueva votación de forma inmediata en el mismo acto y limitando la participación a las listas con igual número de votos

ARTICULO N°52: Estos estatutos podrán reformarse
a) A pedido de las tres cuartas partes de la Comisión directiva
b) A petición escrita de una tercera parte de los socios con derecho a voto , como mínimo. La reforma será tratada y resuelta en la Asamblea Extraordinaria convocada en la forma que determina el Art 18 .La modificación del presente Estatuto. solo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo de la mitad más uno de la totalidad de los socios con derecho a voto. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión

ARTICULO N°53: Fondos de la Asociación, los fondos de la Asociación se integraran con las cuotas que abonen sus miembros, con las donaciones, legados o aranceles de cursos. Los fondos de la Asociación no podrán ser destinados a fines ajenos a los de la misma

ARTICULO N°54: La Asociación solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus miembros ,en una asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas anteriormente. De hacerse efectiva la disolución, la Comisión Directiva designara a los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión directiva o quien designe la Asamblea, siendo destinados los fondos a la Cruz Roja Argentina

ARTICULO N°55: Esta Asociación no podrá fusionarse sin el voto de los dos tercios de sus miembros titulares presentes en la Asamblea, convocada a tal efecto y constituida con la presencia de la mayoría de la Comisión Directiva

ARTICULO N°56: Queda suprimido.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email